Extrajudicial y MASC · Novedad legislativa
MASC: el requisito obligatorio desde 2025 que su empresa debe conocer
Desde el 3 de abril de 2025, en aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ninguna persona física o jurídica puede presentar una demanda civil o mercantil sin acreditar antes un intento serio de solución extrajudicial de la controversia. Es lo que la ley denomina MASC: Medio Adecuado de Solución de Controversias.
Qué formas puede adoptar el MASC
La negociación directa entre las partes, la mediación, la conciliación, o un requerimiento formal (habitualmente mediante burofax) que acredite el intento de acuerdo, son las vías más habituales para cumplir este requisito.
Sin este intento previo debidamente acreditado, el juzgado puede inadmitir la demanda por falta de un presupuesto procesal, con independencia de que el fondo del asunto sea o no favorable al demandante.
Un ejemplo práctico
Situación
Una empresa reclama un impago de 4.500€ a un cliente. Antes de poder demandar, debe acreditar que intentó un acuerdo: un burofax bien redactado, con un plazo razonable de respuesta, sirve como prueba de ese intento.
Qué ocurre si se hace mal, o no se hace
Además del riesgo de inadmisión, si una parte se niega a negociar de buena fe sin justificación, la ley permite que esa actitud se tenga en cuenta a efectos de costas, incluso si finalmente gana el litigio de fondo.
Conclusión
El MASC ha dejado de ser una buena práctica recomendable para convertirse en un requisito legal. Gestionarlo correctamente desde el principio no solo cumple la ley: en la mayoría de los casos, resuelve el conflicto sin necesidad de llegar a juicio.
Gestionamos su MASC y sus reclamaciones extrajudiciales, para particulares y empresas.
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ASNEF
Deudas antiguas vendidas a empresas de recobro: el caso más frecuente
Uno de los supuestos que más vemos no tiene que ver con una deuda reciente, sino con una situación mucho más habitual de lo que parece: una deuda pequeña y antigua, de hace años, que el banco original vendió a una empresa de recobro, y que años después reaparece como una inclusión en ASNEF, justo cuando intenta solicitar un préstamo o una hipoteca.
Un ejemplo práctico
Situación
Hace más de cinco años dejó de pagar una deuda pequeña con un banco. Nunca más volvió a tener noticias de ella. El banco la vendió a una empresa de recobro, que años después le incluyó en ASNEF sin previo aviso. Al solicitar un préstamo, se lo deniegan sin explicación.
Dos cuestiones clave
La primera: las deudas personales prescriben, con carácter general, a los cinco años. La segunda, y más importante: la venta de una deuda a otra empresa no la "revive" ni le da una segunda vida legal — la entidad cesionaria asume la deuda tal cual estaba, con los mismos plazos y los mismos defectos.
Existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a indemnización cuando la denegación de una operación de financiación deriva de una inclusión indebida en un fichero de morosos. Como en cualquier análisis jurídico serio, la resolución exacta aplicable a cada caso debe verificarse en el buscador oficial del CENDOJ antes de invocarla, ya que el criterio puede variar según las circunstancias concretas.
Qué puede reclamar
La cancelación inmediata de su inclusión y, cuando proceda, una indemnización por el daño causado, sin necesidad de acudir a juicio en la mayoría de los casos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse?
La solicitud directa al acreedor suele resolverse en días; si hace falta acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, el plazo se extiende a varios meses.
¿Puedo reclamar aunque ya haya pagado la deuda?
Sí. El pago no elimina retroactivamente la posible ilegalidad de la inclusión ni el derecho a una indemnización si el requerimiento previo no se practicó correctamente.
Si le han incluido en ASNEF por una deuda antigua, revisamos su caso.
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Ley de Segunda Oportunidad · Novedad
Cómo cancelar legalmente sus deudas, y quién puede hacerlo
La Ley de Segunda Oportunidad, recogida en el Texto Refundido de la Ley Concursal, permite a una persona física en situación de insolvencia obtener la cancelación judicial de sus deudas mediante el llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
¿Puede ser usted candidato/a?
En líneas generales, si es una persona física —no una empresa—, si ya no puede hacer frente a sus deudas, si actuó de buena fe, sin fraude, y no ha utilizado este mecanismo en los últimos años, es muy probable que sí.
Un ejemplo práctico
Situación
Tras perder su empleo, una persona acumula deudas de tarjetas de crédito y un préstamo personal que ya no puede pagar. Cumple los requisitos de buena fe y nunca ha recurrido antes a este mecanismo.
La novedad importante de 2025
Durante años se entendió que las deudas con Hacienda o la Seguridad Social quedaban excluidas de la exoneración de forma prácticamente automática. El criterio del Tribunal Supremo ha ido matizando esa exclusión en línea con la Directiva europea de insolvencia, por lo que este tipo de deudas cada vez se analiza con más detalle caso por caso. Recomendamos siempre verificar la resolución más reciente aplicable antes de descartar una vía de exoneración.
Preguntas frecuentes
¿Perderé mi vivienda habitual?
No necesariamente: la ley contempla mecanismos para proteger la vivienda habitual en determinadas condiciones, que se valoran en el estudio inicial de su caso.
¿Puedo acogerme si soy autónomo/a?
Sí, la Ley de Segunda Oportunidad está prevista tanto para consumidores como para autónomos y empresarios personas físicas, con algunas particularidades según el caso.
Conclusión
Si las deudas le superan, no es un fracaso personal: es una situación jurídica con una solución legal real, y cada vez con menos excepciones.
Valoramos si es usted candidato/a a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Seguros
Rehúse de siniestros: cuándo la denegación de su aseguradora no es la última palabra
La Ley de Contrato de Seguro impone a la aseguradora plazos concretos: 40 días para pronunciarse sobre el siniestro y 40 días para pagar el importe mínimo no discutido. Cualquier denegación debe estar motivada por escrito, no basta con una exclusión genérica.
Un ejemplo práctico
Situación
Una comunidad de propietarios sufre una filtración desde la cubierta. La aseguradora deniega la cobertura alegando "falta de mantenimiento", sin aportar informe pericial que lo sustente.
Ámbitos frecuentes
Auto (incluido el rehúse por defectos de ITV sin relación causal con el siniestro), hogar, comunidades de propietarios y vida.
Preguntas frecuentes
¿Tengo un plazo límite para reclamar?
Sí, existen plazos de prescripción para reclamar frente a la aseguradora, que varían según el tipo de seguro. Cuanto antes se revise el caso, más opciones hay.
¿Necesito un informe pericial propio?
No siempre es imprescindible para empezar, pero en muchos casos refuerza notablemente la reclamación frente al informe de la propia aseguradora.
Si tiene dudas sobre una situación similar, puede escribirnos y lo valoramos junto con el resto de su caso.
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